PASAPORTE

                                                                                                                   

Acuerdo entre el gobierno de la República de Bolivia y el gobierno de la República Federativa de Brasil sobre facilidades para el ingreso y tránsito de sus nacionales en sus territorios

El Gobierno de la República de Bolivia y El Gobierno de la República Federativa de Brasil, En adelante denominados las Partes, Animados por el propósito de estrechar aún más los tradicionales vínculos de amistad que unen a sus pueblos;

Resaltando la importancia del turismo como factor de fomento económico y de la creación de empleo;

Concientes de la necesidad de acordar un régimen simplificado que estimule y facilite el tránsito de personas con fines oficiales, de turismo o de negocios, entre los territorios de ambos países,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

El tránsito de los nacionales de las Partes que viajen entre sus territorios con fines oficiales, de turismo o de negocios, se regirá por las normas que se estipulan en el presente Acuerdo.

Artículo 2

1.- Los nacionales de las Partes podrán ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte, mediante la presentación de su documento nacional de identificación vigente y la Tarjeta Migratoria correspondiente, sin necesidad de visa.

2.-Los nacionales, no están exentos de cumplir con las normas sanitarias internas de las Partes.

3.-Las facilidades otorgadas mediante el presente Acuerdo no implican desconocer ni impedir el uso del pasaporte como un documento de viaje internacional cuando así lo desean sus titulares o cuando se encuentren en tránsito hacia un tercer país.

4.-Los nacionales de las Partes podrán permanecer en el territorio de la otra Parte, para realizar actividades oficiales, de turismo o de negocios, por un periodo de hasta noventa (90) días, prorrogables por otros noventa (90) días en el periodo de un año.

Artículo 3

1.-Los documentos nacionales de identidad a que se refiere el Artículo anterior, serán:

    Para la República de Bolivia:

  • Cedula de identidad (C.I.) vigente.

    Para la República Federativa de Brasil:

  • Cédula de identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez nacional.

2.- Las Partes se comprometen a intercambiar modelos de los documentos arriba señalados al momento de suscribir el presente Acuerdo, así como a mantenerse mutuamente informadas respecto a cualquier modificación en relación con los referidos documentos, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma interna que establezca tal modificación.

Artículo 4

El documento nacional de identificación con el cual se realizó el ingreso será reconocido por las autoridades de las Partes, para los efectos migratorios, civiles y administrativos.

Artículo 5

Los nacionales mencionados en el artículo 2 del presente Acuerdo podrán ingresar y salir del territorio del otro Estado por cualquier de los puntos de frontera abiertos al tránsito internacional de pasajeros, excluyéndose el tránsito hacia terceros países el cual deberá efectuarse respetando las normas internacionales vigentes. Las facilidades que se otorgan mediante el presente Acuerdo serán ejercidas única y exclusivamente para viajes dentro del territorio nacional de las Partes.

Artículo 6

1.- La facilidad introducida en el presente Acuerdo no exime a los nacionales de las Partes de cumplir con las leyes y reglamentos sobre el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros al territorio del Estado receptor, particularmente en lo que se refiere al tránsito de menores de edad.

2.- Las autoridades competentes de las Partes se informarán mutuamente, por la vía diplomática, a la brevedad, sobre cualquier cambio en las respectivas leyes y reglamentos sobre el régimen de entrada, permanencia y salida de extranjeros de los territorios de sus respectivos Estados.

Artículo 7

El presente Acuerdo no autoriza a los nacionales de una parte a ejercer ninguna actividad, profesión u ocupación que tenga carácter remunerativo o fines de lucro, fijar residencia en el territorio de la otra Parte o cambiar la calidad migratoria dentro del territorio de la otra Parte.

Artículo 8

Las autoridades migratorias de las Partes, el momento de realizar el control migratorio de ingreso, determinaran la calidad migratoria de turismo, de negocios u oficial.

Artículo 9

El equipaje de las personas que transiten al amparo de este Acuerdo, en cuanto a la cantidad y detalle de los artículos, se sujetará a la legislación interna de las Partes.

Artículo 10

Las autoridades competentes de las Partes se reservan el derecho de denegar el ingreso, así como repatriar a aquellas personas que no cumplan con los requisitos de ley o que estén impedidos de salir del territorio de las Partes, conforme a sus disposiciones legales vigentes.

Artículo 11

Las autoridades competentes de las Partes se reunirán a solicitud de cualquiera de Ellos con el fin de evaluar la aplicación del presente Acuerdo, así como para proponer las alteraciones necesarias.

Artículo 12

Las Partes podrán suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por motivos de seguridad nacional, orden o salud públicas. La adopción de esa medida deberá ser notificada a la otra Parte, por la vía diplomática, a la brevedad posible.

Artículo 13

1.-El presente Acuerdo entrará en vigencia 30 (treinta ) días contados a partir de la fecha en que las Partes se informen mutuamente sobre el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

2.-El presente Acuerdo regirá por un plazo indeterminado y podrá ser enmendado mediante entendimiento mutuo entre las Partes.

3.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, por la vía diplomática. Para este caso, los efectos del Acuerdo cesarán 90 (noventa) días después de recibida la Nota de denuncia.

Suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los 8 días del mes de julio del año dos mil cuatro, en dos ejemplares en idiomas portugués y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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Por la                                                          Por la

República de Bolivia                                   República Federativa de Brasil